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El reglamento vigente data del 2009 y se encuentra en la sección documentos:
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A continuación presentamos el reglamento que rigió a Fondef los años anteriores.
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO-FONDEF PARRAFO IDe la naturaleza y otros aspectos esenciales del Fondo Art. 1º.- El Fondo al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF), es un mecanismo de financiamiento de proyectos científico-tecnológicos del Gobierno de Chile presentados por Universidades, Institutos Tecnológicos, y otras instituciones científico-tecnológicas sin fines de lucro. Además, del financiamiento, FONDEF promueve la articulación entre los sectores oferentes y demandantes de tecnologías, el desarrollo de una capacidad científico-tecnológico y la formación en gestión tecnológica y de proyectos con el fin de lograr proyectos exitosos. Art. 2º.- La misión del FONDEF es: Contribuir al aumento de la competitividad del sistema productivo del país en los mercados globales, mediante la aplicación del a ciencia y tecnología, el desarrollo de capacidades científica-tecnológicas tanto institucionales como regionales, y la vinculación entre estas capacidades y los requerimientos tecnológicos de las empresas chilenas. Art. 3º.- La autoridad superior del FONDEF es su Comité Directivo, cuya integración y facultades se encuentran establecidas en la Resolución Nº 278 de CONICYT de fecha 06 de Marzo de 1996. Art. 4º.- La operación del Fondo se realiza por intermedio de una unidad ejecutora denominada "Dirección Ejecutiva del FONDEF", al frente de la cual se encuentra un Director Ejecutivo, la que fue creada por CONICYT mediante Res. Ex. Nº 271 del 07 de Mayo de 1992. El Director Ejecutivo del FONDEF es responsable ante el Comité Directivo, que aprueba su contratación y puede poner término a la misma. Art. 5º.- La administración del FONDEF se realiza en el marco jurídico-institucional de CONICYT, y de las normas establecidas en este Reglamento de Operaciones. Art. 6º.- Sólo pueden recibir financiamiento del FONDEF las personas jurídicas nacionales, sin fines de lucro, que realicen actividades científicas y tecnológicas. No obstante lo anterior, el Comité Directivo podrá establecer, en algunos concursos, condiciones de elegibilidad que limiten el campo de instituciones elegibles. PARRAFO II De las áreas y disciplinas prioritarias Art. 7º.- El FONDEF financia proyectos en las siguientes áreas: Minería, Pesca, incluyendo Acuicultura, Forestal, Agropecuara, Manufactura, e Informática. Sin embargo, el Comité Directivo puede agregar otras áreas de financiamiento. Art. 8º.- Los proyectos que financie el FONDEF deben incluir principalmente actividades cuyo soporte científico-tecnológico se encuentre entre las siguientes disciplinas: Tecnológicas y Ciencias de la Ingeniería, Ciencias de la Tierra, Biotecnología, Tecnologías y Ciencias Silvoagropecuarias, Ciencias Exactas y Naturales. El Comité Directivo podrá aceptar que, dentro de un proyecto seleccionado, se incluya actividades de disciplinas o áreas no financiables, siempre y cuando se demuestre a su satisfacción que ellas son funcionales respecto del proyecto principal y determinantes de su éxito. PARRAFO III De los proyectos y montos de adjudicación Art. 9º.- Los proyectos a cuyo financiamiento contribuya el FONDEF serán seleccionados por concurso. Se entenderá por proyecto, una proposición presentada por una institución elegible, que cumpliendo las normas de este Reglamento y las formalidades establecidas por el Comité Directivo en las Bases del concurso en el que participa, compromete resultados parciales y finales, establece los factores críticos de éxito, y proponer un plan de trabajo que permite obtener esos resultados, dentro de plazos, uso de recursos y costos bien especificados. El plan de trabajo deberá identificar: las actividades que serán realizadas para lograr los resultados parciales y finales del proyecto, las interrelaciones y secuencia de las actividades en el tiempo, los responsables del y los otros recursos que serán utilizados en cada actividad, el costo de las actividades y el costo total del proyecto, y el presupuesto de caja del proyecto. Art. 10º.- El FONDEF puede financiar los siguientes tipos de proyectos: a.- Proyectos de Investigación y Desarrollo Científico-Tecnológicos b.- Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos c.- Proyectos de Promoción de la Transferencia Tecnológica d.- Proyectos de Infraestructura Científica o Tecnológica e.- Proyectos de Formación Científica-Tecnológica y de Gestión Tecnológica f.- Anteproyectos de Investigación y Desarrollo Art. 11º.- Definiciones Son Proyectos de Investigación y Desarrollo Científico-Tecnológicos, aquellos cuyos resultados a nivel de prototipo o de planta piloto, transferibles al sector productivo, son obtenidos incorporando actividades científicas como un componente importante del plan de trabajo, además de las actividades tecnológicas. Son Proyectos de Investigación y Desarrollo Científico-Tecnológicos, aquellos cuyos resultados a nivel de prototipo o de planta piloto, transferibles al sector productivo, son obtenidos a través de investigación tecnológica, innovación tecnológica, y desarrollo o adaptación relevante de tecnologías nuevas en el país. Son Proyectos de Promoción de la Transferencia Tecnológica, aquellos cuyos resultados son: la creación, desarrollo o fortalecimiento de capacidades institucionales de transferencia tecnológica, para explotar comercialmente los resultados de proyectos I & D y de Infraestructura C & T financiados por FONDEF. Son Proyectos de Infrestructura Científica o Tecnológica, aquellos cuyos resultados son: la creación, desarrollo o fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas institucionales de I & D con fines de investigación C &T o prestación de servicios C & T complejos. La capacidad científica y tecnológica está constituída no sólo por el equipamiento, infraestructura física y de redes, sino que además por la capacidad de investigadores, directores de proyectos y otro personal requerido para formular, gestionar y ejecutar proyectos de I & D. Son Proyectos de Formación Científica-Tecnológica y de Gestión Tecnológica, aquellos cuyos resultados son programas institucionales o multinstitucionales de formación especializada de investigadores o gestores de proyectos de I & D. Son Anteproyectos de Investigación y Desarrollo, aquellos cuyos resultados pueden dar origen a proyectos de investigación y desarrollo científico-tecnológicos o tecnológicos. Art. 12º.- El Comité Directivo llamará anualmente a uno o más Concursos de Proyectos en que los tipos de proyectos sean de : Investigación y Desarrollo Científico-Tecnológico y de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Art. 13º.- El Comité Directivo del FONDEF podrá decidir otros llamados a concurso en forma periódica o coyuntural. En estos concursos, el Comité decidirá los tipos de proyectos que podrán ser presentados. Art. 14º.- El Comité Directivo del FONDEF podrá establecer para cada concurso variables de control para seleccionar proyectos a cuyos financiamientos concurra el FONDEF, con cargo a los recursos que anualmente le asigne el Gobierno de Chile. Estas variables podrán establecer: montos mínimos de contribución del FONDEF por proyecto, montos mínimos de contrapartes tanto institucional como de empresas, etc. PARRAFO IV Del financiamiento de los proyectos Art. 15º.- En un proyecto, el FONDEF sólo financiará parte o el total de sus costos incrementales, siempre que se trate de gastos incluídos en alguna de las categorías que se encuentran en el Apéndice II de este reglamento. El resto de los costos del proyecto deberá ser financiado con aportes financieros o valorizados de la(s) institución(es) beneficiaria(s) y de terceros. Estos últimos pueden ser personas jurídicas o naturales, preferentemente empresas privadas o entidades públicas productivas. Se entiende por costo incremental el que resuelta después de sustraer del costo total de un proyecto, los gastos que la institución ejecutora haría igualmente aunque el proyecto no se realizara. Se entiende por costo total de un proyecto, la suma del costo de las inversiones y de las actividades que demande su ejecución, cualquiera sea el origen de los recursos. El Comité Directivo podrá establecer en las bases de cada concurso, el porcentaje mínimo de aportes comprometidos institucionales y/o de terceros que será requerido para que un proyecto sea elegible y el tipo de documentación que deberá ser presentado para respaldar esos compromisos, y sin los cuales, no podrá ser suscrito un convenio entre CONICYT y la(s) institución(es) beneficiaria(s) de un proyecto. Art. 16º.- No obstante lo anterior, el Comité Directivo podrá establecer en las bases de cada concurso, el pago de un monto como estímulo u otros propósitos a la institución beneficiaria, calculado por la aplicación de un porcentaje al monto financiado por FONDEF. Art. 17º.- El financiamiento que conceda el FONDEF para la ejecución de un proyecto tendrá carácter no reembolsable y se concertará mediante convenios de subsidio entre CONICYT y la(s) institución(es) beneficiaria(s). La entrega de fondos se hará de acuerdo al presupuesto de caja del proyecto aprobado por FONDEF. Art. 18º.- Cuando FONDEF gire fondos anticipados, previamente al giro de dinero, la(s) institución(es) beneficiaria(s) deberá(n) enviar documento(s) en garantía para el propósito y en la forma que señale el convenio respectivo. Además de lo anterior, el Comité Directivo podrá requerir que la(s) beneficiaria(s) garantice(n) con documentos otros aspectos del proyecto. La entrega de los recursos estará condicionada, en todo caso, a la disponibilidad de ellos por parte del FONDEF y, a la aprobación, por parte de la Dirección Ejecutiva, de los informes periódicos presentados por la institución beneficiaria y que contendrá un análisis de la vigencia, y una evaluación de los aspectos científico-tecnológico, de gestión y financiero de los proyectos. Art. 19º.- FONDEF no reconocerá y por lo tanto no financiará con sus aportes, gastos efectuados para pagar: a) Deudas, dividendos o recuperaciones de capital, b) Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; c) Gastos de operación y de administración de los sistemas y actividades resultantes de los proyectos de infraestructura C & T, d) Gastos de reparación de infraestructura física que no haya sido construida con aportes del FONDEF. PARRAFO V De los concursos y condiciones de elegibilidad Art. 20º.- La Dirección Ejecutiva del FONDEF invitará a las instituciones elegibles, a participar en los concursos nacionales para optar al financiamiento de proyectos, en las fechas y con las bases y formularios que apruebe el Comité Directivo. Art. 21º.- Serán elegibles para ejecutar proyectos del FONDEF, todas las instituciones hábiles para recibir financiamiento del FONDEF, con las limitaciones que pueda establecer el Comité Directivo para un concurso específico. Las instituciones elegibles podrán concursar, en forma individual o asociadas entre sí. Para ello, deberán presentar sus proyectos ajustándose a lo establecido en las bases, y en los formularios aprobados por el Comité Directivo. Art. 22º.- Serán elegibles los proyectos que cumplan copulativamente las siguientes condiciones: 1) sean del tipo de proyecto especificado en el Concurso en el que participan, 2) sus impactos ocurran principalmente en algunas de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento, 3) sean utilizadas principalmente las disciplinas definidas en este Reglamento, 4) tengan impacto ambiental positivo o neutro, 5) comprometan los aportes mínimos institucionales y/o de terceros cuando ello sea requerido en las bases y 6) cumplan los requisitos de presentación de proyectos, con la formalidad establecida en las bases respectivas. Art. 23º.- La no elegibilidad de un proyecto será resuelta por el Director Ejecutivo, previo informe del Comité de Area correspondiente y sujeta a ratificación del Comité Directivo. Art. 24º.- La declaración de no elegibilidad puede ocurrir en el momento de la presentación del proyecto, o durante el proceso de su evaluación, pero previo a la instancia de su adjudicación por el Comité Directivo. Art. 25º.- Los proyectos elegibles serán evaluados en sus aspectos científicos y tecnológicos, de gestión, impactos económicos, regionales e institucionales, transferencia y costos, mediante un sistema de evaluación diseñado por la Dirección Ejecutiva y aprobado por el Comité Directivo, y bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva. Art. 26º.- Durante todo el proceso de evaluación, la Dirección Ejecutiva y el Comité Directivo podrán sugerir cambios sustantivos, fusiones de proyectos y modificaciones presupuestarias, a las instituciones proponentes. Art. 27º.- La aprobación o rechazo de un proyecto será expresada en acuerdos del Comité Directivo del FONDEF, los cuales establecerán, en caso de aprobación, el monto máximo del aporte otorgado por el FONDEF y la capacidad de la Dirección Ejecutiva para negociar con la(s) institución(es) beneficiaria(s) los aportes mínimos institucionales y de terceros al proyecto. El Comité Directivo del FONDEF podrá también aprobar condicionalmente un proyecto, estableciendo las condiciones y plazos en que deberán ser cumplidas a satisfacción del FONDEF, para su aprobación definitiva. En cualquier caso, la Dirección Ejecutiva verificará el cumplimiento de las condiciones o plazos establecidos por el Comité. El no cumplimiento de las condiciones establecidas en los plazos estipulados, podrá significar el rechazo definitivo del proyecto. Las decisiones del Comité Directivo del FONDEF son inapelables. PARRAFO VI De los convenios, y en general de las obligaciones de los beneficiarios de concursos. Art. 28º.- La Dirección Ejecutiva preparará los convenios respectivos, a partir de la fecha de notificación a las instituciones beneficiarias y dentro de un determinado plazo que será establecido en las bases del concurso. Esta notificación se hará al representante legal de la institución proponente principal, al domicilio indicado por éste en el respectivo formulario, por el medio más expedito. Art. 29º.- Los convenios serán suscritos entre CONICYT y la(s) institución(es) beneficiaria(s). En ellos se dejará constancia de los objetivos del FONDEF y del tipo de proyecto aprobado, y se establecerá, a lo menos; a) La naturaleza, objeto y duración del convenio; b) El costo total del proyecto, costos incrementales, aporte máximo de FONDEF, aportes mínimos de la institución y/o terceros; c) La naturaleza y forma de entrega de los aportes, y las garantías requeridas; d) La obligación de las instituciones ejecutoras de llevar contabilidad separada del proyecto, de manejar los dineros en una cuenta corriente bancaria del proyecto, de manejar los dineros en una cuenta corriente bancaria especial, o en una cuenta presupuestaria calificada y de entregar informes a FONDEF que contengan los aspectos de vigencia, científico-tecnológicos, de gestión y financieros con la periodicidad que se establezca; e) La obligación de mantener a la más amplia disposición del FONDEF la información y documentación sustantiva y contable del proyecto; f) Las disposiciones relativas a la propiedad intelectual sobre la información producida y los resultados alcanzados por el proyecto; g) Las modalidades de término anticipado del proyecto y las responsabilidades que de ello deriven, y h) Los demás modos derivados de este Reglamento, que sean aplicables. Art. 30º.- La propiedad intelectual/industrial de la información generada por los proyectos y de los resultados de ellos, pertenecerá a CONICYT que podrá, por lo tanto, difundirlos o transferirlos libremente, a menos que en el convenio celebrado con la(s) institución(es) beneficiaria(s) del concurso reconozca a dicha(s) institución(es) todo o parte de la propiedad intelectual/industrial sobre la información generada por un proyecto o sobre sus resultados. En todo caso, esta última modalidad deberá ser establecidas por el Comité Directivo en las bases respectivas y quedará establecida en el Convenio entre CONICYT y la(s) beneficiara(s). Cuando ello ocurra, la(s) institución(es) beneficiaria(s) podrá(n) compartir la propiedad y los resultados económicos de su explotación con su personal, con los terceros aportantes, o con otras entidades, a título razonablemente oneroso, en este último caso. Art. 31º.- El mismo convenio establecerá que la(s) institución(es) beneficiaria(s) deberá(n) tomar los resguardos apropiados para proteger la propiedad intelectual/industrial y será(n) responsable(s), eventualmente en términos de negligencia, si la información del proyecto es conocida y como consecuencia anula los potenciales derechos propietarios. Art. 32º.- Las instituciones beneficiarias del FONDEF deberán, en todo caso: a) Asignar los recursos propios que sean necesarios para la ejecución del proyecto en el plazo acordado. b) Asumir responsabilidad por los aportes comprometidos por terceros, por los montos establecidos en el convenio. c) Elaborar y enviar a la Dirección Ejecutiva del FONDEF los informes técnicos y financieros dentro de los plazos acordados, y efectuar los ajustes que ésta considere necesarios con base a la evaluación de los mismos; d) Específicar, en la contabilidad del proyecto, los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos del mismo; e) Dedicar efectivamente su personal comprometido, a la ejecución del proyecto de acuerdo a lo que se establezca en el convenio. Art. 33º.- Las instituciones beneficiarias deberán declarar, en los convenios que suscriban con CONICYT para la materialización de las contribuciones del FONDEF, su aceptación de las normas de este Reglamento, así como de las modificaciones que les sean notificadas y dirigidas al representante legal en la dirección declarada en el convenio respectivo. Estas modificaciones al Reglamento regirán de acuerdo a lo que se establezca en dicho convenio. Art. 34º.- Al suscribir el convenio respectivo, las instituciones beneficiarias deberán comprometerse, además, a operar y mantener las obras y los equipos financiados con recursos del FONDEF, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas, y a contratar o destinar el personal adecuado y los materiales necesarios para el normal funcionamiento de dichas obras y equipos durante la ejecución del proyecto y por lo menos por tres años después de su terminación. El convenio deberá establecer los modos para que este requerimiento pueda ser forzado, estableciendo las sanciones de un eventual incumplimiento. Las instituciones deberán comprometerse, finalmente, a someter a consideración de la Dirección Ejecutiva del FONDEF, durante el primer trimestre de cada año de ejecución de su proyecto, un plan de mantenimiento, acompañado de evidencias del efectivo cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente y, cuando proceda, del estado de mantenimiento de las obras y los equipos durante el año anterior. PARRAFO VII De las construcciones y adquisiciones Art. 35º.- Las órdenes de compra para la contratación de obras, construcciones y redes que excedan la suma de $20 millones (excluído IVA) o equivalente, así como las órdenes de compra para la adquisición de equipos, materiales y mobiliarios de laboratorio, cuyo costo facturado exceda la suma de $6 millones (excluído IVA) o equivalente con cargo a recursos del FONDEF, deberán ser adjudicadas mediante licitaciones públicas nacionales. Cuando la factura esté en moneda extranjera, la conversión deberá hacerse a la tasa de cambio efectivamente pagada. Estas licitaciones deberán procurar transparencia, competencia y una buena compra, esto es, que cumpla con las especificaciones técnicas, tenga precios competitivos, sea entregada a tiempo y se asegure por el proveedor un servicio posventa calificado. El procedimiento de tales licitaciones podrá ser el usado normalmente por la institución beneficiaria, previa aceptación de la Dirección Ejecutiva. Si no existe un procedimiento de licitaciones en la institución o si no es aceptado, deberá atenerse a las instrucciones que al respecto envíe la Dirección Ejecutiva. Las órdenes de compra para las adquisiciones de bienes por montos inferiores a los establecidos en el primer párrafo podrán ser realizadas de acuerdo el procedimiento de adquisiciones de la institución beneficiaria. En todo caso, como mínimo tres cotizaciones deberán ser consideradas. Art. 36º.- La subcontratación de servicios podrá ser realizada a unidades de la institución que no estén participando en el proyecto, siempre que se cumplan a satisfacción de la Dirección Ejecutiva todas las condiciones siguientes: 1) Exista en la institución un sistema de tarifas publicado y una política formalizada en un documento de la dirección de la institución, en que se establezca que las unidades de la institución, no están obligadas a comprar servicios a otras unidades de la institución. 2) Sea la mejor cotización, comparada con al menos, otras dos cotizaciones de proveedores calificados. Art. 37º.- Los bienes que adquieran directamente las instituciones beneficiarias con recursos del FONDEF, serán de propiedad de dichas instituciones desde el momento de su adquisición, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el convenio respectivo. Art. 38º.- Los equipos, software, infraestructura y materiales cuya adquisición el Comité Directivo disponga de otro modo, serán entregados a la institución beneficiaria en comodato y podrán pasar a ser de propiedad de ésta en la fecha u oportunidad que establezca el respectivo convenio de comodato. En todo caso la institución beneficiaria quedará obligada a cuidar de tales bienes y contratar seguros sobre ellos en favor y a satisfacción de CONICYT, y a pagar las primas correspondientes, desde que los reciba. PARRAFO VIII Del seguimiento, terminación anticipada y finiquito de los proyectos. Art. 39º.- La Dirección Ejecutiva del FONDEF realizará un permanente seguimiento y control de la ejecución de los proyectos, mediante el análisis de los informes de avance, visitas y otras actividades conducentes. Entre otros, la Dirección Ejecutiva prestará atención especial a los siguientes aspectos de un proyecto: a) vigencia científica y tecnológica, y de sus impactos, b) resultados parciales, c) patentabilidad eventual de resultados de la investigación y otras formas de protección, d) calidad de la gestión, e) aportes de contraparte y terceros, f) registros contables y documentación de la ejecución financiera del proyecto, g) personal asignado a la ejecución de obra y a la operación y mantenimiento de equipos adquiridos con financiamiento del FONDEF, y niveles de ejecución, operación o mantenimiento efectivo; Art. 40º.- La Dirección Ejecutiva del FONDEF podrá suspender inmediatamente los desembolsos a una o más instituciones, ad referéndum del Comité Directivo, si constata incumplimiento total o parcial de las obligaciones convenidas o si el proyecto, a su juicio, no se desarrolla satisfactoriamente. Art. 41º.- Si el Comité Directivo resuelve poner término anticipado a un contrato por un motivo imputable a la institución responsable del respectivo proyecto, ésta deberá reintegrar a CONICYT el monto de los recursos que hubiere recibido, a valor actual. CONICYT podrá hacer efectivas, en tal caso, las garantías constituidas por la institución responsable, sin perjuicio de ejercer, además, las acciones que pudieren corresponderle por daños y perjuicios. En el mismo caso, el Comité Directivo podrá autorizar a CONICYT que reciba, en parte de pago de los valores adeudados, todo parte de los equipos adquiridos con los recursos otorgados, evaluados en la forma que el propio Comité señale. El Comité Directivo podrá también poner término anticipado al convenio por causas no imputables a la institución responsable, como por ejemplo si el proyecto si se tornare inviable por razones científico-tecnológicas o económicas. En tal caso, la institución deberá devolver los saldos no gastados. Art. 42º.- Una vez terminado un proyecto, esto es, cumplidas las obligaciones de la institución beneficiaria, CONICYT suscribirá con ella un acta de finiquito del convenio correspondiente. En esta acta de finiquito deberá quedar estipulada, la obligación de la institución de mantener y operar los equipos financiados con recursos del FONDEF y las cauciones correspondientes. PARRAFO IX De la modificación de este Reglamento Art. 43º.- El Comité Directivo del FONDEF podrá modificar este Reglamento, notificando oportunamente a las instituciones beneficiarias de los cambios resueltos. Estas modificaciones regirán según la modalidad que se establezca en el convenio respectivo. APENDICE I CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y METODOLOGIA PARA LA SELECCION DE PROYECTOS A. Criterios de Elegibilidad La elegibilidad es el reconocimiento, por el FONDEF, de que un proyecto cumple ciertos requisitos indispensables para su evaluación y eventual adjudicación de recursos del Fondo. Los proyectos presentados a los concursos del FONDEF, deberán cumplir copulativamente los siguientes requisitos de elegibilidad: 1.- Pertinencia Los resultados previstos del proyecto deben ser funcionales a los objetivos del FONDEF, encuadrarse dentro de sus áreas de prioridad y aplicar de preferencia las disciplinas establecidas en el Reglamento de Operaciones. Además, los objetivos del proyecto, y la línea de investigación que contiene al proyecto deben ser consistentes con la misión que se haya definido la institución proponente y su estrategia de desarrollo. 2.- Plazo El plazo previsto para el financiamiento de la ejecución de los proyectos con cargo FONDEF no podrá exceder los tres años. 3.- Aportes del FONDEF La contribución anual que se solicite al FONDEF deberá ser superior a $40 millones. 4.- Aportes de contraparte Los aportes monetarios y/o valorizados comprometidos de la(s) institución(es) y/o de terceros deben ser por montos superiores a los establecidos en las bases correspondientes. 5.- Impacto ambiental La utilización previsible de los resultados del proyecto debe tener un impacto ambiental previsible positivo, neutral o negativo controlable. En este último caso, en el proyecto se debe prever las medidas destinadas a controlar sus posibles impactos negativos. El FONDEF no aprobará proyectos que puedan ocasionar impactos ambientales inadmisibles. 6.- Información y documentación La información y documentos requeridos debe ser entregada en forma completa y según los formularios entregados junto a las bases de los concursos, para que el proyecto sea considerado elegible. B. Criterios de evaluación Los proyectos elegibles serán evaluados en función de los siguientes aspectos. 1. Calidad del proyecto, reflejada en la expresión de sus objetivos, resultados verificables, justificación, y potenciales impactos C & T, económico-sociales, institucionales y regionales. 2.- Capacidad de gestión científico-tecnológica y administrativa del equipo de proyecto, estimada por la metodología y plan de trabajo propuestos, la capacidad de gestión y técnica de su director y de su equipo de trabajo, las organizaciones para ejecutar el proyecto y para explotar sus resultados, la consistencia de los recursos humanos materiales y financieros previstos por el proponente con las necesidades del proyecto y el compromiso institucional. 3.- Transferencia al sector productivo, estimada por la forma y condiciones que se propongan con este propósito, en el compromiso y participación del sector productivo y en la capacidad de los potenciales usuarios para utilizar los resultados alcanzados. El FONDEF no financiará proyectos que, en cualquiera de los aspectos mencionados, no parezcan viables. 4.- Evaluación económica. Los proyectos elegibles serán evaluados desde el punto de vista económico, con arreglo a los siguientes criterios, según el tipo de proyecto: 1) Proyectos de I & D científico-tecnológicos o tecnológicos. Serán evaluados mediante un análisis de costo-beneficio en condiciones de incertidumbre, usando un paquete computacional, debiendo mostrar, a lo menos, una tasa interna de retorno (TIR) económica social de 12%. En dicho análisis, se entenderá por costo la totalidad de los costos que demande la ejecución del proyecto, tales como los de inversión, operación, construcción, adecuación, mantenimiento, investigación, búsquedas, experimentación, difusión, promoción para que los resultados sean adoptados por empresas, y demás necesarios para su éxito. No se atenderá, para la determinación del costo del proyecto, a la fuente de financiamiento de los distintos rubros. En el análisis, se entenderá por beneficio el conjunto de ventajas que pueda alcanzarse respecto de la situación sin proyecto, como por ejemplo aumentos de productividad, generación de empleo y aumento de las exportaciones, etc. 2) Otros tipo de proyectos. Serán evaluados según los términos que disponga el Comité Directivo del FONDEF en las bases de concursos. En ausencia de pronunciamientos explícitos, los proyectos serán evaluados en su relación eficacia/costos. D. Criterios de selección Los proyectos evaluados favorablemente serán seleccionados para recibir financiamiento del FONDEF, habida cuenta de los recursos disponibles, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1. Calidad: Dependiendo del tipo de proyecto, éstos serán seleccionados atendiendo principalmente a : a) La cantidad y competitividad de la idea; b) La claridad de los objetivos propuestos y de los resultados esperados; c) La calidad y rigurosidad de la fundamentación de proyecto; d) La lógica y completitud de la metodología y plan de trabajo propuestos ; e) La calidad y cantidad del personal que ejecutará el proyecto; f) La capacidad de la unidad ejecutora para alcanzar los resultados propuestos en los plazos definidos. 2. Impacto: a) Económico y social en el desarrollo del área prioritaria en la que se inserta el proyecto; b) Científico y tecnológico en el desarrollo de las disciplinas prioritarias pertinentes al proyecto; y c) Institucional sobre la capacidad de I & D y de gestión del proponente. d) Regional, entendido por el impacto del proyecto en áreas distintas a la Metropolitana. 3. Compromiso Institucional: a) Los recursos y medios que se compromete a aportar la institución proponente; b) La forma en que la institución prevé ejecutar proyectos relacionados con el proyecto presentado; y c) La inscripción del proyecto en las líneas estratégicas de trabajo de la institución proponente. 4. Interés del Sector Productivo: Para la selección de los proyectos, se considerará el interés del sector productivo, expresado en documentos formales, según consiste en: a) Utilización de resultados exitosos del proyecto; b) Participación de personal de empresas en el desarrollo del proyecto; c) Aporte de facilidades para las actividades del proyecto; d) Aporte de recursos materiales y/o financieros para la ejecución del proyecto; e) Otras contribuciones que, a juicio del FONDEF, evidencien interés en el proyecto. APENDICE II: INSUMOS FINANCIADOS POR EL FONDEF 1. Honorarios. Del personal nacional o extranjero cuyos servicios signifiquen costos incrementales para la ejecución del proyecto. 2. Incentivos de Participación. Estos incentivos, destinados al personal no incremental perteneciente a la institución ejecutora que participa en el proyecto, sólo serán financiados cuando ocurra en proyectos de investigación y desarrollo y deberán estar relacionados con el porcentaje de participación efectiva de cada persona en el proyecto. 3. Subcontratos. Se entiende por subcontrato, un contrato establecido entre la institución beneficiaria y una persona jurídica nacional o extranjera cuyo propósito es la contratación de servicios requeridos para el proyecto. Todos los gastos asociados a un subcontrato, por ejemplo: viajes y viáticos, costo del subcontrato, gastos de llamado a licitación, materiales y otros, serán imputados a este ítem de subcontratos. En este ítem se incluye el gasto por arriendo de vehículos y equipos. No se financia el arriendo de oficinas. Sólo se financiará los gastos de viajes efectuados por la vía más directa y en clase económica (en los casos de viajes aéreos). 4. Capacitación. Del personal de la institución que participa en el proyecto y del personal contratado para el proyecto y cuyo propósito sea mejorar la eficiencia y/o eficacia del proyecto. Todos los gastos asociados a la capacitación de una o de un grupo de personas del proyecto, por ejemplo: viajes y viáticos, honorarios del capacitador o pagos a una institución capacitadora, pagos por asistencia a eventos, materiales y otros, deberán ser imputados a este ítem de capacitación. Sólo se financiará los gastos de viajes efectuados por la vía más directa y en clase económica (en los casos de viajes aéreos). 5. Equipos y vehículos. Necesitamos para desarrollar las actividades que permitan lograr los resultados comprometidos del proyecto, y en que el uso de equipos o vehículos de la misma institución o de instituciones externas, para estos mismos propósitos, no pueda hacerse o no resulte eficiente. En este ítem pueden incluirse gastos de instalación y mantención durante el período de ejecución del proyecto. 6. Software y libros requeridos para el desarrollo de actividades que permitan lograr los resultados comprometidos del proyecto. En este ítem pueden incluirse los gastos de mejoramiento de software. 7. Infraestructura Física, de redes y mobiliario de laboratorio y para puestos de trabajo en que se utilicen equipos. Para los proyectos de investigación y desarrollo se financiará la habilitación o ampliación de construcciones que permita crear, completar o mantener el ámbito especial requerido por el proyecto, incluyendo las facilidades para el manejo de información y documentación y mobiliario ad-hoc para equipos. No se financiará nuevas construcciones ni mobiliario de oficinas. Para los proyectos de infraestructura C & T, se financiará la infraestructura física y de redes necesaria para la obtención de los resultados establecidos en el proyecto incluyendo las facilidades para el manejo de información y documentación y mobiliario ad-hoc para equipos. Incluye, por lo tanto, la posibilidad de financiar nuevas construcciones, pero no el financiamiento de mobiliario de oficinas. 8. Material Fungible. Necesito para desarrollar las actividades del proyecto. 9. Pasajes y Viáticos. Del personal de la institución que participa en el proyecto y del personal contratado para el proyecto, y cuyo propósito es desarrollar actividades del proyecto. Sólo se financiará los gastos efectuados por la vía más directa y en clase económica (en los casos de viajes aéreos). 10. Publicaciones y Seminarios. Para difusión general del proyecto y de sus detalles, siempre que previamente se haya protegido los potenciales derechos propietarios o que no atenten contra dichos derechos. 11. Gastos Generales. Otros gastos que puedan ser asociados directamente al proyecto, como por ejemplo: gastos financieros de pólizas de seguros suministradas a FONDEF como garantías, gastos en combustibles de los equipos y/o vehículos comprados para o asignados formalmente al proyecto, etc. 12. Overhead. Gasto de libre disposición de la o cada institución. El Comité Ejecutivo establecerá en las bases de cada concurso el monto de este ítem. Los aportes de FONDEF para este ítem serán realizados en forma proporcional a los desembolsos del FONDEF al proyecto. |
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